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Control volumétrico SAT 2026: ¿qué cambió con la nueva Resolución Miscelánea Fiscal? 

La entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 modificó la estructura normativa que deben consultar las empresas obligadas a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Uno de los principales cambios está relacionado con la ubicación de las especificaciones técnicas que anteriormente se encontraban en el Anexo 30 de la RMF 2025. 

Para 2026, estas especificaciones se encuentran en el Anexo 21 de la RMF, mientras que el Anexo 22 establece las disposiciones relacionadas con los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos utilizados para llevar estos controles. El cambio no debe interpretarse únicamente como una modificación en la numeración de los anexos: para las empresas sujetas a esta obligación representa la necesidad de revisar nuevamente sus referencias técnicas, sistemas y procesos de cumplimiento. 

La base de esta obligación continúa estando en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece disposiciones relativas a los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. La RMF y sus anexos desarrollan las reglas y especificaciones necesarias para su cumplimiento. 

Control volumétrico SAT 2026 ¿qué cambió con la nueva Resolución Miscelánea Fiscal

¿Qué establece la RMF 2026 sobre los controles volumétricos? 

El Anexo 21 de la RMF 2026 se denomina “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”. Su contenido se encuentra expresamente relacionado con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y con el capítulo 2.6 de la RMF. 

El objetivo de estas disposiciones es establecer las características técnicas que deben cumplir los equipos y programas informáticos empleados para registrar, recopilar, almacenar y gestionar la información relacionada con los volúmenes de hidrocarburos y petrolíferos. 

Entre otros elementos, el Anexo 21 contempla la generación de registros de volumen mediante sistemas de medición y la recopilación y almacenamiento de información mediante programas informáticos. También considera información relacionada con los dictámenes de laboratorio y los CFDI asociados con la adquisición y enajenación de estos productos o con los servicios que tengan por objeto dichos bienes. 

Por ello, cuando una empresa revisa sus obligaciones de control volumétrico SAT 2026, no basta con comprobar que cuenta con un sistema que registra cantidades. También es necesario verificar que los equipos, sistemas de medición, software, almacenamiento de información y mecanismos de transmisión cumplen con las especificaciones aplicables. 

¿Qué cambió del Anexo 30 de 2025 al Anexo 21 de 2026? 

Una de las dudas más frecuentes al revisar los cambios control volumétrico es qué ocurrió con el Anexo 30 que las empresas utilizaban como referencia durante 2025. 

En la RMF 2025, el Anexo 30 llevaba por título “Especificaciones técnicas y programas informáticos para llevar controles volumétricos”. Este anexo contenía las especificaciones técnicas que debían observar los equipos y programas utilizados para cumplir con esta obligación fiscal. 

Con la RMF 2026, las especificaciones técnicas pasan al Anexo 21, cuyo título ahora identifica expresamente las características de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. El SAT publicó este anexo el 13 de enero de 2026. 

Esto significa que la referencia que durante 2025 se encontraba en el Anexo 30 de la RMF debe actualizarse para consultar el Anexo 21 correspondiente a 2026. 

Aquí es importante hacer una precisión sobre una búsqueda frecuente: aunque algunas empresas pueden continuar utilizando expresiones como “Anexo 30 2026” al buscar información sobre el tema, el Anexo 30 de la RMF 2026 no corresponde a las especificaciones técnicas de controles volumétricos. En la normatividad publicada para 2026, el Anexo 21 de la RMF es el que contiene dichas especificaciones. El propio SAT identifica al Anexo 21 como el documento aplicable y también publicó una primera modificación en julio de 2026. 

Por lo tanto, para efectos de cumplimiento, la migración debe entenderse como un cambio de referencia normativa: lo que en 2025 se consultaba en el Anexo 30 de la RMF ahora debe revisarse en el Anexo 21 de la RMF 2026. 

¿Cuál es la relación entre el Anexo 21, el Anexo 22 y el artículo 28 del CFF? 

Para entender la estructura de la obligación durante 2026 conviene visualizar la relación entre estos tres elementos. 

El artículo 28 del CFF establece la obligación fiscal y constituye la base legal de los controles volumétricos. El Anexo 21 desarrolla las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos y programas informáticos utilizados para llevarlos. Por su parte, el Anexo 22 establece las disposiciones relacionadas con la verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programas. 

La relación entre ambos anexos es directa. El Anexo 22 señala que el proceso de verificación debe determinar el grado de conformidad de los equipos y programas respecto de las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 21. Esto incluye la revisión de los sistemas de medición y de los programas informáticos. 

En otras palabras, el Anexo 21 define las características técnicas que deben observarse, mientras que el Anexo 22 establece cómo debe realizarse la verificación de su correcta operación y funcionamiento. 

Esta relación también es importante para las empresas que ya tenían implementado un sistema bajo las disposiciones de 2025. El cambio de anexo no elimina la necesidad de revisar el cumplimiento técnico. Por el contrario, hace necesario contrastar la configuración actual de los equipos y programas con las disposiciones vigentes para 2026. 

¿Qué deben revisar las empresas ante los cambios de 2026? 

La actualización normativa implica revisar tanto la documentación de cumplimiento como la operación tecnológica que soporta el control de los hidrocarburos y petrolíferos. 

Uno de los puntos centrales es confirmar que los sistemas de medición utilizados para las operaciones de recepción, entrega y control de existencias generan información conforme a las especificaciones aplicables. El Anexo 21 establece que los registros de volumen deben obtenerse de los sistemas de medición indicados en el propio anexo y contempla requisitos relacionados con la integridad y transmisión de la información. 

También debe revisarse el programa informático encargado de recopilar y almacenar los registros, así como la información relacionada con los productos, dictámenes y comprobantes fiscales. La evaluación no se limita a la existencia del software: las disposiciones contemplan requerimientos de funcionalidad y seguridad que forman parte del cumplimiento técnico. 

Otro aspecto relevante es la verificación. El Anexo 22 establece que los contribuyentes sujetos a estas disposiciones deben obtener anualmente, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, el certificado relacionado con sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. El certificado debe considerar las actualizaciones, mejoras, reemplazos o modificaciones realizadas. 

Por esta razón, una actualización tecnológica, una modificación del sistema de medición o un cambio en el software no debería analizarse únicamente desde la perspectiva operativa. También debe considerarse su impacto en el cumplimiento de las disposiciones fiscales y en la información que posteriormente será objeto de verificación. 

¿Qué significa la RMF 2026 para las empresas que ya tenían un sistema implementado? 

Para una empresa que ya llevaba controles volumétricos durante 2025, el cambio principal no consiste necesariamente en sustituir toda la infraestructura utilizada. El primer paso es determinar qué elementos continúan siendo conformes con las disposiciones vigentes y cuáles requieren ajustes. 

La revisión debe partir de la normativa actualizada y considerar tanto los equipos de medición como el software, las fuentes de información, los mecanismos de almacenamiento y transmisión, la documentación técnica y el proceso de verificación. 

Además, el análisis debe realizarse tomando en cuenta las modificaciones publicadas durante el propio ejercicio. El SAT publicó en julio de 2026 la primera modificación al Anexo 21 y la primera modificación al Anexo 22, por lo que las empresas deben trabajar con las versiones vigentes y no únicamente con los documentos publicados al inicio del año. 

La principal diferencia para las áreas responsables de cumplimiento es, por tanto, pasar de una revisión basada en las referencias de 2025 a una evaluación alineada con la estructura normativa vigente en 2026. 

Mantener actualizado el control volumétrico también es una tarea tecnológica 

El cumplimiento de estas obligaciones requiere una combinación de conocimiento fiscal, medición, sistemas informáticos y gestión de información. La tecnología utilizada debe ser capaz de generar y conservar información confiable, pero también debe mantenerse alineada con las especificaciones técnicas que establezca la autoridad. 

La transición del Anexo 30 de la RMF 2025 al Anexo 21 de la RMF 2026 es una muestra de por qué las empresas no deberían considerar estos sistemas como una implementación que se realiza una sola vez. Las modificaciones normativas pueden cambiar las referencias técnicas y hacer necesario revisar nuevamente la arquitectura, configuración y documentación de la solución. 

Para las organizaciones sujetas a esta obligación, contar con una plataforma especializada puede facilitar la administración y seguimiento de estos requerimientos y reducir la dependencia de procesos manuales. 

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