Control volumétrico en el sector agroindustrial: ¿tu empresa de alimentos o bebidas está obligada?
Para una planta agroindustrial, el combustible es parte esencial de la operación. Diésel para maquinaria, combustóleo para procesos térmicos, gas LP para calderas o gas natural para generación de vapor y producción son algunos ejemplos de energéticos que pueden representar un consumo considerable. Sin embargo, cuando una empresa almacena o utiliza determinados hidrocarburos y petrolíferos para autoconsumo, el manejo del combustible también puede convertirse en una obligación fiscal.
El artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece obligaciones relacionadas con los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) determina quiénes deben cumplir, mientras que los anexos técnicos establecen las características que deben reunir los equipos, sistemas y procesos utilizados para registrar la información.
Para las empresas de alimentos y bebidas, esto significa que no basta con conservar las facturas de combustible o llevar un registro interno de las compras. Si la planta se encuentra dentro de alguno de los supuestos establecidos por la regulación, debe contar con infraestructura de medición, software especializado, controles sobre sus existencias y procesos que permitan generar y entregar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cuándo una planta agroindustrial está obligada a llevar controles volumétricos?
La obligación no depende únicamente de que una empresa pertenezca al sector energético. Una planta que fabrica alimentos, bebidas, productos agrícolas procesados o cualquier otro producto puede estar obligada cuando almacena o utiliza petrolíferos o gas natural para sus propios procesos.
Para 2026, la regla 2.6.1.2 de la RMF contempla a las personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo petrolíferos o gas natural derivados de su actividad. En el caso de los petrolíferos, la obligación puede surgir cuando existe un permiso de la Comisión Nacional de Energía (CNE) para el despacho para autoconsumo o almacenamiento para usos propios. También aplica cuando, sin contar con un permiso de la Secretaría de Energía (SENER) o de la CNE, se maneja un volumen igual o superior a 75,714 litros mensuales en al menos un mes del ejercicio.
El criterio es importante porque el umbral no se obtiene simplemente dividiendo el consumo anual entre doce meses. El SAT señala expresamente que debe considerarse si durante el ejercicio se alcanza, en al menos un mes, un volumen igual o superior a 75,714 litros. Además, cuando una misma instalación almacena distintos petrolíferos, los volúmenes deben considerarse conjuntamente para determinar si se alcanza el límite.
En el caso del gas natural, una planta que cuenta con instalaciones fijas para su recepción con fines de autoconsumo y no tiene el permiso correspondiente queda sujeta cuando su consumo anual supera los 5,000 GJ. Este supuesto también se evalúa por instalación, no simplemente sobre el consumo consolidado de toda la empresa.
Por ejemplo, una planta de alimentos que utiliza diésel para sus equipos y mantiene tanques de almacenamiento en sus instalaciones deberá revisar su consumo mensual y la configuración de sus sitios de almacenamiento. Una planta que utiliza gas natural mediante una instalación fija para alimentar sus calderas deberá analizar, en cambio, el umbral energético establecido por la regulación.
También es importante distinguir entre consumir combustible y almacenarlo en una instalación propia. El SAT aclara que las empresas que utilizan petrolíferos pero contratan el servicio de almacenamiento, sin contar con instalaciones propias destinadas al depósito y resguardo para consumo final, no quedan comprendidas en el supuesto específico de autoconsumo de la fracción VI.
Requisitos fiscales para empresas que almacenan combustible para autoconsumo
Una vez determinado que la planta está obligada, el cumplimiento implica mucho más que instalar un medidor de combustible. La regla 2.6.1.4 de la RMF 2026 establece que los contribuyentes deben instalar equipos y programas informáticos que cumplan las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad; obtener los certificados correspondientes; contar con información sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero; presentar los avisos aplicables ante el SAT; mantener los sistemas operando correctamente y generar los reportes diarios y mensuales requeridos.
El sistema debe permitir relacionar los movimientos físicos del combustible con la documentación fiscal correspondiente. Para una planta agroindustrial esto significa que las recepciones de diésel, gasolina, gas LP u otros petrolíferos deben poder vincularse con los CFDI o, cuando corresponda, con los pedimentos que amparen la adquisición. El SAT establece que, en el caso de autoconsumo, los reportes deben incorporar información sobre las recepciones, sus volúmenes, los documentos fiscales asociados y los importes correspondientes.
La infraestructura de medición también es fundamental. El Anexo técnico aplicable establece las características que deben cumplir los sistemas de medición y los programas utilizados para recopilar, almacenar y procesar la información. Además, los equipos y programas deben someterse a la verificación correspondiente y obtener los certificados previstos en la regulación. Para 2026, las especificaciones técnicas se encuentran en el Anexo 21 de la RMF y los servicios de verificación en el Anexo 22.
Una precisión importante sobre el Anexo 30 y la regulación vigente
Si tu empresa está revisando documentación de cumplimiento correspondiente a 2025, es común encontrar referencias al Anexo 30 de la RMF, denominado “Especificaciones técnicas y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”. El SAT publicó este anexo para la RMF 2025, incluyendo modificaciones durante ese ejercicio.
Para 2026, sin embargo, la numeración de los anexos cambió. El Anexo 21 de la RMF 2026 contiene actualmente las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar estos controles, mientras que el Anexo 22 aborda la verificación de su correcta operación. Por ello, una empresa que esté implementando o actualizando su sistema en 2026 debe revisar la versión normativa vigente y no asumir que los requisitos técnicos del Anexo 30 de 2025 permanecen idénticos.
Cómo reportar el consumo de combustible al SAT
El cumplimiento también contempla la generación de información diaria y el envío de reportes mensuales. Los reportes diarios deben conservarse como parte de la contabilidad del contribuyente, mientras que la información mensual debe enviarse al SAT conforme a la periodicidad establecida en la RMF.
Para las operaciones de autoconsumo, el SAT indica que los reportes deben generarse utilizando el complemento correspondiente para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos, conocido como Complemento de Almacenamiento. Los archivos se generan conforme a las especificaciones técnicas publicadas por el SAT en formatos XML o JSON.
El reporte mensual debe enviarse a más tardar durante los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al periodo reportado. Por ejemplo, la información correspondiente a enero debe presentarse a más tardar el 3 de marzo. El envío se realiza mediante el Portal del SAT y requiere autenticación con e.firma y contraseña, además de la carga del archivo comprimido y su firma electrónica.
Para una planta con varias instalaciones, el control debe hacerse con especial cuidado. El SAT señala que los contribuyentes sujetos por el supuesto de autoconsumo deben generar un reporte por cada sitio de consumo que alcance el umbral correspondiente o por cada instalación fija de recepción de gas natural que supere los 5,000 GJ anuales. No se trata simplemente de consolidar todos los consumos de la organización en un único archivo.
Cómo elegir control volumétrico para una planta de alimentos y bebidas
La selección de una solución debe partir de la operación real de la planta y de los requisitos fiscales que debe cubrir. Buscar únicamente un sistema que indique cuánto combustible queda en un tanque puede resultar insuficiente si la solución no puede registrar entradas, salidas y existencias, conservar la trazabilidad de las operaciones y generar la información en los formatos exigidos por el SAT.
Al evaluar cómo elegir control volumétrico, conviene revisar que la solución pueda integrarse con los sistemas de medición instalados en la planta, mantener una bitácora de eventos, relacionar los movimientos con los CFDI correspondientes y generar los archivos requeridos para los reportes. También debe considerarse la capacidad para atender anomalías operativas, ya que la RMF 2026 establece que las fallas o condiciones anómalas de los componentes deben atenderse en un plazo no mayor a 72 horas y registrarse en la bitácora correspondiente.
Por eso, el mejor sistema SAT hidrocarburos para una empresa agroindustrial no necesariamente es el que ofrece más funciones, sino el que puede conectar la medición física del combustible con la trazabilidad fiscal y los procesos específicos de cada instalación.
Un software combustible empresas también puede aportar valor más allá del cumplimiento. Cuando los datos de los tanques, medidores y movimientos están centralizados, el área de operaciones puede identificar diferencias entre combustible recibido y consumido, detectar comportamientos anómalos y mejorar el control sobre un insumo que puede representar un costo importante para la producción.
Evita que el cumplimiento fiscal se convierta en un problema operativo
Para una empresa de alimentos o bebidas, implementar controles volumétricos no debería abordarse como una tarea aislada del área fiscal. La medición, el almacenamiento, la operación de los equipos, el software y la generación de reportes deben funcionar como un mismo proceso para mantener la trazabilidad de los combustibles y responder ante una eventual revisión de la autoridad.
El primer paso es determinar si cada planta o sitio de consumo se encuentra dentro de los supuestos de la regla 2.6.1.2 y, a partir de ahí, revisar la infraestructura existente y las brechas de cumplimiento. Esto permite evitar inversiones innecesarias y seleccionar una solución compatible tanto con las necesidades operativas como con los requerimientos fiscales vigentes.
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